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Exceso de la Libertad de Prensa dentro de una democracia

En una democracia como la colombiana en donde ocupamos el puesto 126 de los 169 países listados en materia de libertad de prensa en el 2007, evidenciamos que somos un país con un alto riesgo a la violación de este derecho constitucional. Para responder a la pregunta ¿La democracia debe admitir la existencia de un cierto exceso en la libertad de expresión y de prensa? Atenderemos al contexto nacional y a las leyes que protegen este derecho fundamental.


Tomado de http://arnaldobal.wordpress.com/2011/05/27/libertad-de-expresion-en-usa-no-me-hagan-reir/

La declaración universal de los Derechos Humanos expone en su artículo 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”. A nivel global se entiende la importancia y vitalidad que tiene para el ser humano, la necesidad de comunicarse y permanecer informado de lo que suceda en su entorno. Sin embargo debemos analizar que toda libertad tiene sus fronteras en el momento en el cual empieza la libertad del otro.

Por lo tanto la ley Colombiana siempre pondrá en primer lugar la dignidad de la persona, así como su conciencia, como la plantea el artículo 18 de la constitución de Colombia: “Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia”. En este artículo se protege el derecho de la fuente, protegiendo de igual forma, la equidad de la información al poder ser esta buscada en otros espacios sin que se afecte a la persona implicada.

La democracia sin duda alguna debe proteger y garantizar el ejercicio de la Libertad de expresión y prensa, mientras esta no afecte las libertades de sus receptores a quienes por ley directa a este derecho deben recibir información veraz, imparcial, clara y equitativa. Sin embargo el contexto colombiano, en la aplicación real de la ley, se pueden notar ciertos vacíos informativos, a causa de amenazas tanto económicas como violentas que atentan contra el ejercicio del periodista.

Tomado de http://seccionsindicalccoocopehumor.blogspot.com/2008/06/libertad-de-expresion.html

 
El artículo 73 de la constitución Colombiana afirma: “La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.” Pero la ley no aclara qué condiciones de seguridad especial aplican para estos profesionales o empíricos que día a día exponen su vida ante la desigualdad social del país y ante el conflicto armado.

En otro aspecto, el artículo 20 y máximo defensor del ejercicio del periodismo declara: “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.” En la ley se aplican varios valores importantes y aquí se debe analizar con mayor detenimiento, las afirmaciones del artículo.



En primer lugar se da la garantía a toda persona para expresarse libremente y de igual forma ser informado bajo dos características inajenables, La veracidad y la Imparcialidad. El diccionario de la Real Academia Española define que algo es Veraz si dice, usa o profesa la verdad; mientras que una información se considera imparcial mientras no se adhiera a ningún partido o no entra en ninguna parcialidad.

Entonces estos dos principios que supone la ley democrática, exigen al periodista que no engañe a su audiencia y que siempre muestre los dos lados de la moneda. Sin embargo estos principios del derecho fundamental de la libertad de expresión son censurados por los mismos medios de comunicación, quienes decreta la ley son libres y tienen responsabi1idad social.

Tomado de http://generacionunica.blogspot.com/2011/06/libertad-de-expresion-algo-porque.html

 
Es así como se aborda el aspecto de la censura y autocensura. En el mundo se dan diferentes conflictos a causa del poder mediático, tanto la manipulación de la opinión pública como otro hecho aún más lamentable, el asesinato de periodistas, sindicalistas y líderes de opinión. Generalmente los países en vía de desarrollo son quiénes atienden el día a día de estas problemáticas, aunque vivamos en un mundo globalizado no nos enteramos de algunas situaciones pues el mismo Gobierno es quién se impone por encima de este derecho universal.

Ante este hecho que invade la libertad de prensa en países pronunciados democráticos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos decreta en el Artículo 30: “Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.”

Tomado de http://neus-identitats.blogspot.com/2011_04_01_archive.html

 
Por lo tanto es el Estado, somos nosotros mismos quienes formamos parte de la democracia, quienes debemos responsabilizarnos del derecho a la libertad de expresión y de prensa. Debemos otorgar las condiciones para que este derecho se ejecute con equidad y justicia, sin abusar ni atentar contra la dignidad o la intimidad de quiénes poseen la información de primera mano.

Más aún se deben defender a las personas que representan la opinión pública de nuestro país, aquellos que sí cumplen con la veracidad y la imparcialidad. Mientras que se exija a quienes parcializan la información y quienes no miden sus palabras, para que asuman la responsabi1idad ante la comunidad a la cual informan.

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